CÓDIGO DE LA CONDUCTA DIGITAL

La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida social y de la actividad económica ha significado mucho más que la aparición de un nuevo soporte, el digital; mucho más incluso que la imparable expansión de las redes de comunicación. La verdadera revolución tecnológica que ha clausurado el siglo XX ha sido la duplicación del espacio. Junto al espacio físico o analógico, ha emergido un nuevo espacio, el espacio digital. Así, la Sociedad de la Información no es un estado, sino un proceso; un proceso histórico de migración, del espacio físico al espacio digital. Objetos, sujetos y
actividades migran del espacio analógico al espacio digital, del mundo de átomos al mundo de bits. Aulas, museos, campos de juego, lugares de reunión, ventanillas de la Administración Pública y, desde luego, mercados, pueblan el nuevo espacio.



Códigos de conducta y espacio
digital 
Como es sabido, la autorregulación, en un sentido general, supone el otorgamiento a los propios operadores del mercado (sujetos privados), a los destinatarios de las normas, de la 
competencia para dictar reglas que rijan su propia actividad. Partiendo de esta referencia, hemos de distinguir entre diversos fenómenos que habitualmente se califican indistintamente como autorreguladores. De un lado, se define como proceso de autorregulación (o hacia la autorregulación) una suerte de deslegalización (desregulación), o mejor, traslación descendente de la regulación entre instancias competentes como estructura de reglamentación de ciertos mercados, para obtener proximidad al mercado, flexibilidad y alineación de intereses. En este sentido, los mercados financieros son buena muestra de esta asignación descentralizada y descendente de competencias regulatorias (compartidas), en función del incremento de su contenido técnico. De otro lado, se engloba bajo el manto autorregulador el resultado de un auténtico ejercicio de la autonomía de la voluntad. Mientras que, en el primer caso, la autorregulación responde a un proceso de “gestión y diseño eficiente” de la regulación ante la complejidad de unas realidades que aconsejan la "desregulación"; en el segundo caso, en realidad, no supone más que reconocer el natural ejercicio de la autonomía de la voluntad para la reglamentación de los intereses y las conductas entre las partes.
 






LEY 1273 DE 2009



El 5 de enero del 2009 entró en vigencia la nueva ley colombiana contra delitos informáticos denominada "De la Protección de la información y de los datos".  Basada en leyes de otros países, el espíritu de la misma es convertir en delito todos los "atentados" contra la información y los sistemas informáticos dándole castigos ejemplares a nuestros "Hackers" criollos.  La verdad, el tema dejó de ser un chiste pues las penas van desde 48 a 96 meses de cárcel y en multas de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A primera vista la ley no solo parece justa sino necesaria, pues la principal actividad criminal informática en este país es clonar   nuestras tarjetas bancarias con el fin de robarnos los fondos, por lo tanto merecen todo el peso de la ley.  Además le da que pensar a más de un estudiante desocupado de ingeniería de sistemas que quieren parecerse a "Hugh Jackman" en la película "Swordfish" y lo único que logran es crear más de una molestia.